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Primera Instancia

CALLIS MARIA CRISTINA C/ FASSA TOMÁS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en la vía pública contra el conductor del vehículo embistente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor Tomás Alberto Fassa y condenó al pago de $3.480.000, rechazando la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-31356-2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo embistente Reparacion integral Pericia mecanica Citacion en garantia Ley 17.418 art.118 Intereses (doctrina nidera) Costas.

¿Quién es el actor?

María Cristina Callis, titular del automóvil Toyota Corolla patente DQJ 159.

¿A quién se demanda?

Tomás Alberto Fassa (con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 30/09/2023; monto reclamado inicialmente $4.204.900 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Tomás Alberto Fassa; se lo condenó a pagar $3.480.000 más intereses según criterio expuesto en el fallo; se rechazó la extensión de la condena a la aseguradora La Mercantil Andina S.A.; costas del proceso principal a cargo del demandado y costas de la citación en garantía a cargo de la actora; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que la parte demandada, si bien reconoció la existencia de un siniestro protagonizado por el vehículo Chevrolet Corsa patente GGK 182 en el lugar, día y hora indicados en la demanda, no reconoció que el mismo haya sido con el vehículo de la parte actora, por lo que el análisis de la cuestión traída a juzgamiento debe partir de la prueba del hecho, ya que, de acreditarse tal extremo, ello permitirá determinar si se hayan reunidos los elementos de la responsabilidad civil (art 1716 y sstes del CCyCN)."

"Que el perito ingeniero mecánico desinsaculado en la causa, Ing. Franco Jordán Gratton, encontró que el relato de la parte actora es compatible con la ubicación previa de los móviles estacionados y con la circulación del demandado (ver pericial de fecha 12/11/2025). Si bien ninguna de las partes llevó el vehículo para que fuera inspeccionado y tampoco pudo el experto evaluar fotografías porque no fueron acompañadas, siendo que sus conclusiones no han merecido impugnaciones de la demandada y siendo que no existe prueba que contradiga esta conclusión, habré de estar a las mismas (art. 474 de CPCC)."

"Ello así, teniendo por acreditado que el vehículo de la actora se encontraba estacionado cuando fue embestido por el demandado quien conducía el Chevrolet Corsa dominio GGK182 y no habiendo este último probado eximente de responsabilidad alguna en los términos del art. 1722 del CCyCN, corresponde hacer lugar a la demanda."

"En consecuencia, este rubro se acoge por la suma indicada por el perito de $ 2.980.000."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por María Cristina Callis contra Tomás Alberto Fassa por daños y perjuicios.

2) Condenando a este último a abonar a la actora la suma de $ 3.480.000 (pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100) en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando VIII.

3) Haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y rechazando en consecuencia la extensión de la condena contra la misma.

4) Imponiendo las costas por el progreso de la acción al demandado Tomás Alberto Fassa en su condición de vencido, y las costas por la citación en garantía a la actora vencida.

5) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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