DE DOMINICIS CRISTINA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluyendo revisión de la PBU, topes y aplicación de bonos y tributos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difiriendo para ejecución las cuestiones sobre topes, confirmando la sentencia en lo demás y ordenando reglas sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DE DOMINICIS CRISTINA OLGA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haber previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, reclamo por incorporación de bonos/refuerzos al haber, cuestionamientos sobre topes de haberes previstos en arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241 y disposiciones reglamentarias, inconstitucionalidad de normas, aplicación del impuesto a las ganancias, tasa de interés y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a ambos recursos interpuestos; se difirió para la etapa de ejecución el análisis relativo a la aplicación de topes de haberes (considerando III); se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados (art. 68 CPCCN o, si no surgen sumas a favor, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se reguló costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
Respecto de la disidencia: la Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión sobre diversas cuestiones (entre ellas, criterios para recálculo del haber inicial según "Elliff", aplicación del ISBIC al componente PBU y alcances sobre la Res. SSS 06/2009), consignando fundamentos propios que no alcanzaron la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 97, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271, 68-77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SSS 6/09art. 14
- Resolución SSS 3/2021art. 5 (revoca)
- Decreto 532/22
- Decreto 116/23
- DNU 157/2018art. 3 (mencionado)
- Constitución Nacionalarts. 14 bis; Art. 75 inc.22, 23; Art.16 · Constitucion nacional
- Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo
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