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Cámara de Apelaciones

SANGUINO PEDRO VERONICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios —entre ellos la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inclusión de bonos— y cuestionando el recálculo del haber inicial. La Cámara rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento de la impugnación de topes para la ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo además la regulación de costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030318/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes Bonos previsionales Topes de haberes Recalculo de haberes Costas (art. 68 cpccn) Ley 27.423 Ejecucion.

¿Quién es el actor?

Sanguino Pedro Veronico (actor).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional —incluido el reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo, recálculo del haber inicial y cuestionamiento de índices aplicados y topes de haberes—; impugnación de liquidaciones y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada —en particular, se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando IV)—; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Protocolícese, notifíquese y remítase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión respecto a la actualización del componente PBU; sin perjuicio de su criterio previo en favor del índice ISBIC, por razones de economía procesal propuso aplicar el índice del precedente de la CSJN "Badaro". Esa opinión quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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