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Cámara de Apelaciones

BONASEGNA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) e incorporación de bonos y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia de revisar el valor de la PBU según la pauta de confiscatoriedad y rechazando los agravios contra los refuerzos y la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026691/2025/CA001
Pbu Reajustes Bonos previsionales Anses Movilidad previsional Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Dnu 274/24 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

BONASEGNA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación y computo de bonos/refuerzos previsionales, inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.609; DNU 274/24) y aplicación de topes y método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— por mayoría desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto a ciertos criterios técnicos: sostuvo que, sin perjuicio de su criterio previo acerca del índice aplicable para la actualización del PBU (ISBIC), por razones de economía procesal aceptó utilizar el índice del precedente de la CSJN “Badaro”; además dejó a salvo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución. Es una salvedad expresada por la magistrada, pero la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva.

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