DIGIORGIO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de normas de movilidad previsional y solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no se acreditó irracionalidad manifiesta ni agravio procesal suficiente para apartarse de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
DIGIORGIO MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de método de movilidad previsional (cuestionamiento de la ley 27.609, del decreto 274/24 y del tope del art. 9 de la ley 24.463) y petición de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo referente al embate dirigido contra el art. 9 de la ley 24.463, el remedio intentado no habrá de prosperar, pues el mismo se encuentra alcanzado por el planteo de cosa juzgada, de acuerdo a lo dictaminado en el decisorio de grado."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión respecto a la aplicación de la ley 27.609 y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; dicha posición fue expresada como reserva y no integró la decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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