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Cámara de Apelaciones

SORCINELLI LEONOR EOSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto de las costas, confirmando la sentencia en lo demás y aplicando el art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423; además fijó honorarios del 30% para la letrada de la actora en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018532/2010/CA001
Recurso de apelacion Anses Reajustes Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Honorarios art. 30 Seguridad social Confirmacion de sentencia Liquidacion

¿Quién es el actor?

SORCINELLI LEONOR EOSA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional y sus accesorios; petición de redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad conforme a las pautas indicadas en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente en lo relativo a las costas (según lo indicado en los considerandos), confirmando lo resuelto en la instancia de grado respecto de la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor de la liquidación, y disponiendo que en caso contrario las costas se establezcan en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.

En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).

Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque final; la resolución es la que aparece transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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