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Cámara de Apelaciones

ROMBOLA PATRICIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló contra el rechazo de su demanda por reajustes varios contra ANSES, objetando la constitucionalidad de varias leyes y la incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios y sostuvo la constitucionalidad de las normas impugnadas y que los bonos/refuerzos no integran componente permanente del haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028088/2025/CA001
Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Emergencia Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Rombola Patricia Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios; impugnación del DNU 274/24; y petición de incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Se rechazaron los agravios de la actora relativos a la inconstitucionalidad de las normas y a la incorporación de bonos/refuerzos al haber. Se acordaron costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. ... Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos planteos (entre ellos, referidos al art. 2 de la Ley 27.426 y al tratamiento de la ley 27.609), adhiriendo a la resolución de la CSJN en "Fernández Pastor" y proponiendo diferir el tratamiento de otras cuestiones para la ejecución de sentencia. Esa opinión se expresa como salvedad dentro del acuerdo y no afecta la decisión mayoritaria.

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