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Cámara de Apelaciones

QUINN SANTIAGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes y la incorporación de “bonos” y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar constitucionales las normas cuestionadas y no integrar los refuerzos un componente permanente del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024049/2024/CA001
Reajustes Movilidad previsional Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Emergencia 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Quinn Santiago Miguel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, impugnación de la aplicación de las leyes y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609, art. 32 ley 24.241 y decretos reglamentarios) y solicitud de incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional y del incremento proporcional para haberes superiores al mínimo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto rechaza las pretensiones de la actora. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de la emergencia y de las normas de movilidad y se sostuvo que los bonos/refuerzos no constituyen componente permanente del haber; además se impusieron costas y se fijaron honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en varios puntos y expone criterios propios sobre la vigencia de la emergencia y la forma de recomposición para enero-febrero de 2021, proponiendo soluciones distintas en cuanto al tratamiento temporal de ciertos aumentos; sin embargo, esa postura quedó en disidencia y la decisión fue la expuesta por la mayoría.

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