COLOMBO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Demanda de sucesión ab-intestato por fallecimiento de María Dolores Orduna y Carlos Alberto Colombo para declarar herederos. El Tribunal declara heredar a Adriana Patricia Colombo y Orduna como heredera universal de ambos causantes y al cónyuge Carlos Alberto Colombo respecto de los bienes propios de su esposa, con costas y cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Petición de declaración sucesoria presentada en autos caratulados "COLOMBO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO", promovida por los interesados (entre ellos ADRIANA PATRICIA COLOMBO Y ORDUNA).
¿A quién se demanda?
No existe demandado específico; se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de herederos por los fallecimientos de MARIA DOLORES ORDUNA (f. 10; fallecida 10/02/2022) y CARLOS ALBERTO COLOMBO (fallecido 16/09/2022), y la consecuente sucesión por mejor derecho.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto corresponde por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA DOLORES ORDUNA le sucede en carácter de universal heredera su hija ADRIANA PATRICIA COLOMBO Y ORDUNA, y su cónyuge CARLOS ALBERTO COLOMBO en cuanto a bienes propios; y que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO COLOMBO le sucede en carácter de universal heredera su hija ADRIANA PATRICIA COLOMBO Y ORDUNA. Césase la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que con los certificados adjuntos en la presentación de fecha 30/10/2024 -DEMANDA - SE PRESENTA (234900597022315452)- se acreditan los fallecimientos de MARIA DOLORES ORDUNA - DNI 93.617.461 -, ocurrido el día 10/02/2022, y de CARLOS ALBERTO COLOMBO - DNI M5.140.601 -, acaecido el día 16/09/2022."
"II) Que los causantes contrajeron matrimonio con fecha 03/07/1968 (DEMANDA - SE PRESENTA (234900597022315452)."
"III) Que de esa unión nacieron: MARIA CRISTINA, con fecha 14/06/1961; y ADRIANA PATRICIA, con fecha 19/10/1964 (DEMANDA - SE PRESENTA (234900597022315452)."
"IV) Que conforme se desprende de las constancias de autos con fecha 21/08/2008 se produce el deceso de MARIA CRISTINA COLOMBO - hija de los causantes -, cuya sucesión tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 Departamental bajo el número de expediente 28.880."
"V) Que con los diarios y recibos acompañados en autos -EDICTO - ACOMPAÑA (233400597026341125)- consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA DOLORES ORDUNA - DNI 93.617.461 -, le sucede en carácter de universal heredera su hija ADRIANA PATRICIA COLOMBO Y ORDUNA, y su cónyuge CARLOS ALBERTO COLOMBO, a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO COLOMBO - DNI M5.140.601 - , le sucede en carácter de universal heredera su hija ADRIANA PATRICIA COLOMBO Y ORDUNA. Cése la intervención del Ministerio Fiscal."
(Firma digital) "FERNANDO SARRIES JUEZ"
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Normas que cita
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc.2, 735, 737, 135, 34 inciso 5 ap. "a" y "e"
- CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 288
- Ley 26.994
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