SILVERO JOEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ FERNANDEZ MITA LINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que la camioneta Ford Ranger, conducida por la parte demandada, realizó un giro a la izquierda e impactó la motocicleta. El Tribunal admitió la demanda y condenó a Lino Fernandez Mita al pago de $38.926.221 para Joel Silvero y $38.847.391 para Kevin Campos, con actualización en jus (ley 14967) y intereses al 6% anual, imponiendo costas y haciendo extensiva la condena a la aseguradora Galeno en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
Joel Alejandro Silvero y Kevin Armando Campos.
¿A quién se demanda?
Lino Fernandez Mita (con citación en garantía a Galeno Seguros S.A. / Galeno Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 15 de julio de 2023; rubros reclamados: daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y kinesiología, daño estético, más intereses, costas y costas de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Admitir la demanda y condenar a Lino Fernandez Mita al pago de $38.926.221 para Joel Silvero y $38.847.391 para Kevin Campos, actualizables conforme a la unidad arancelaria (jus, ley 14967) al momento del efectivo pago, con intereses al 6% anual desde el 15/07/2023; imponer costas a la demandada; hacer extensiva la condena a Galeno Argentina S.A. en los términos del art. 118 ley 17.418; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo analizado en el ´considerando cuarto´ el monto de la condena asciende a la suma de $38.926.221.- que equivale hoy a 731,256 jus arancelarios ley 14967 para el Sr Joel Alejandro SILVERO y $38.847.391, que equivale hoy a 729,77 jus arancelarios ley 14967 para el Sr Kevin Armando CAMPOS debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión."
"Corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"habiéndose acreditado en autos que el conductor del vehículo ha realizado un giro a la izquierda mientras circulaba por la calle Montalvo a fin de ingresar a la arteria Dean Funes sin advertir la presencia de la motocicleta en la que circulaba el accionante, la colisiona. Por lo expuesto, concluyo que corresponde imputar responsabilidad objetiva a Lino Fernandez Mita, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo en cuestión... Máxime cuando no se ha acreditado ningún eximente de responsabilidad en los términos del art.1729 a 1731 del CCyC."
"El Jus previsto en el art. 9 de la ley 14 .967 ... es un método de actualización equivalente a aquéllos índices cuyo valor actualiza y publica la Corte provincial ... por todo ello, considero del caso recurrir a dicha unidad de valor en la presente sentencia (cfr. SCBA, doctrina legal cit., 'Barrios...')."
"Los intereses correspondientes se calcularán desde el día del evento de autos 15 de julio de 2023 hasta la fecha del efectivo pago aplicándose la tasa pura del 6% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final transcrita es la decisión del Tribunal (bloque dispositivo). No constan votos múltiples en el extracto que modifiquen ese dispositivo; por tanto se toma la resolución final como la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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