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Primera Instancia

DE RAMOS VANESA ISABEL C/ HARKAN JORGE RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con fractura expuesta de tibia y peroné y secuelas psicológicas y estéticas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor Harkan y a la aseguradora Triunfo Coop. de Seguros al pago de $48.430.686,41 más intereses, por entender acreditada la ocurrencia del hecho, el nexo causal y la responsabilidad objetiva del conductor/guardador del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
NG-130320
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Dano material Incapacidad sobreviniente (33 1%) Lucro cesante (34.422.281 41 / aciarri aplicado) Dano moral Seguro obligatorio / art. 118 ley 17.418 Pericias medicas Psicologicas y mecanicas Privacion de uso (observacion: el texto de la sentencia cita numerosas decisiones jurisprudenciales y precedentes provinciales y nacionales En el bloque de normas se consignaron las normas expresamente mencionadas en el fallo. donde el fallo alude a arts. de codigos o leyes provinciales sin detalle numerico concreto Se ha consignado la referencia tal como figura en el texto. no se han incluido lineas f (fallos) con formato completo porque la mayoria de las citas jurisprudenciales del texto se refieren a acuerdos y precedentes sin indicacion de fecha completa ni referencia a coleccion fallos con tomo:pagina exigida por la tabla Por ese motivo se listaron las normas citadas.)

¿Quién es el actor?

DE RAMOS VANESA ISABEL.

¿A quién se demanda?

HARKAN JORGE RICARDO; se cita en garantía a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 08/01/2021 en la intersección de Carasa y Alejandro Korn (Mar del Plata), reclamando entre otros rubros daño material, gastos terapéuticos, tratamiento psicológico, lucro cesante, incapacidad y daño moral por un total peticionado en $13.656.800 en la demanda inicial (posteriores cálculos y pericias llevaron a montos mayores).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó conjuntamente a HARKAN JORGE RICARDO y a TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. a pagar a la actora la suma de $48.430.686,41 más los intereses determinados en cada rubro, con imposición de costas a las demandadas vencidas. Se difirió regulación de honorarios para la liquidación correspondiente y se otorgó plazo de 10 días para pago una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida y analizada conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.) tengo por acreditado que el accidente ocurrió el 08 de enero de 2021 aproximadamente a las 12:40 horas en la intersección de las calles Carasa y Alejandro Korn de Mar del Plata, resultando involucrados DE RAMOS VANESA ISABEL, quien circulaba en su motovehículo marca YAMAHA modelo YBR125, dominio 485IJI - sin licencia de conducir - por calle Carasa en dirección hacia calle Peralta Ramos, por la derecha, y es embestida por un vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, dominio EYJ904, que circulaba por calle Alejandro Korn conducido por el demandado HARKAN JORGE RICARDO. Como consecuencia del siniestro, la actora fue derivada al Hospital Interzonal General de Agudos (H..I.G.A.) en ambulancia, con diagnóstico de fractura expuesta de tibia y peroné izquierdos, donde quedó internada y fue intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones, padeciendo los perjuicios que serán analizados en el considerando pertinente."

"Teniendo en consideración que la actora circulaba por la derecha por lo que contaba con prioridad absoluta de paso en los términos de la normativa citada, y no ha podido acreditarse una causal excepcional que exima a los accionados de responder por los daños y perjuicios ocasionados, corresponde atribuir exclusiva responsabilidad al demandado JORGE RICARDO HARKAN en su carácter de conductor y asegurado del vehículo interviniente al momento del hecho (arts. 1721, 1722, 1729, 1757, 1758, 1769 y conc. del C.C. y C.). Dicha responsabilidad se extiende a la aseguradora TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. en los términos del contrato celebrado con el demandado... conforme art. 118 de ley 17.418."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo se dicta por el Tribunal en grado único; no se consignan votos en disidencia.

Normas que cita

  • 26.994arts. 1708, 1716, 1721, 1722, 1729, 1730, 1731, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1748
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 24.449arts. 41, 64 · Ley de transito
  • 13927 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • 5.800 (Provincia De Buenos Aires)art. referido en doctrina (prioridad en bocacalles)
  • 11.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
  • Resolución 1/26 (Nacional (bcra))
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

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