IOTTI ELSA VILMA C/ DI PIETRO TERESITA MARTA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de la locataria contra ocupantes del inmueble en Berisso. El Tribunal hace lugar a la demanda sumaria de desalojo, rechazando el cobro de mejoras y derecho de retención y ordenando el desalojo en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.
¿Quién es el actor?
Elsa Vilma Iotti (DNI 10.391.429).
¿A quién se demanda?
Teresita Marta Di Pietro (DNI 20.013.635) y Yamila Andrea Di Pietro (DNI 37.824.114).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Berisso, calle 164 Nº 263, entre 4 y 5; demanda fundándose en contrato de locación por 12 meses (1/3/2022 a 1/3/2023) y falta de pago de rentas desde marzo 2023.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo contra ambas demandadas; se condena al desalojo en el término de diez días de consentida la decisión; se rechaza el cobro de mejoras y derecho de retención promovido por Yamila; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante el juicio de desalojo se persigue el reintegro de inmuebles o parte de ellos respecto de los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir sea exigible. De reverso, quedan excluidas del ámbito del juicio de desalojo aquellas cuestiones que excedan el conflicto vinculado a la tenencia o uso de la cosa, como ser las pretensiones reales derivadas de la posesión o propiedad del inmueble, debiendo recurrirse, en estos casos, al juicio ordinario (por ejemplo, en la reivindicación del inmueble) y a los especiales destinados a conocer este tipo de reclamaciones - interdictos, acciones posesorias, prescripción adquisitiva de inmuebles- (Conf. Carlos Eduardo Fenochietto, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Comentado, Anotado y Concordado", Editorial Astrea, año 2006, pág. 708/709)."
"Que el allanamiento consiste en la declaración de voluntad del demandado de someterse a la pretensión de sentencia solicitada por en actor en la demanda ... Constituye pues, un acto procesal unilateral mediante el cual el justiciable se somete a la pretensión del actor y abdica de toda oposición o renuncia a contraponer defensas."
"El contrato de locación adunado por la actora de fecha 27.2.2022 por el plazo de 12 meses fue reconocido por la demandada Teresita Marta Di Pietro (arts. 330 inc. 4, 351 inc. 1 CPCC). No encuentro en autos elemento probatorio alguno que me persuadan en cuanto a la efectividad de la posesión invocada por Yamila Andrea Di Pietro respecto del inmueble en cuestión (art.375 CPCC). Entonces, habiendo la parte actora acreditado efectivamente la calidad de locataria respecto del bien cuyo desalojo aquí persigue, y siendo que el objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes, va de suyo que la acción intentada ha de prosperar (arts. 1187, 1208, 1209, 1210, 1219 inc. "c", 1222, 1223 C. Civil y Comercial; 676 del CPCC)."
"Sobre el punto, entiendo que se trata de una facultad reconocida al poseedor o tenedor de la cosa perteneciente a otro para conservarla hasta el íntegro pago de la acreencia debida ... comprobada como se ha visto la obligación de restituir la propiedad, ninguna duda cabe que la condición de poseedora (rectius: tenedora) de mala fe de la demandada, hecha por tierra con la pretensión de retener para sí el inmueble, pues -tal como se expusiera en los párrafos precedentes- ningún derecho tiene a permanecer en la propiedad (arts. 1921, 1938 Código Civil y Comercial; 375 y 384, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone el desalojo y rechazo de la excepción de derecho de retención; no se advierte voto separado en minoría relevante en el texto.
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Normas que cita
- Ley 1187,1208,1209,1210,1219,1222,1223art. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
- Ley 1921,1938art. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
- Ley 2351art. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 375, 384, 482, 513, 676, 68, 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 26.994
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