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Primera Instancia

GOMEZ SILVIA EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que alteraron la fórmula de movilidad jubilatoria y que se mantenga la fórmula anterior. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que no quedó acreditada lesión constitucional: las leyes de emergencia y la nueva fórmula no configuran confiscatoriedad ni lesión de derechos adquiridos y el procedimiento invocado se encuentra alcanzado por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007802/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Cosa juzgada Anses Inconstitucionalidad Pensiones Se rechazo la demanda

¿Quién es el actor?

GOMEZ SILVIA EMILCE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, Decretos DNU/163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y la Ley 27.609, pidiendo se declare su inconstitucionalidad y que se ordene a ANSES mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 para el cálculo de las prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por GOMEZ SILVIA EMILCE; se impusieron las costas a la actora y se regularon sus honorarios en $540.025 (5 UMAs).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417... la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado..."

"Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos 328:1602).

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

Adicionalmente, el Juzgado cita la sentencia de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS" (4/12/2025) sosteniendo que "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." y concluye que no procede declarar inconstitucionales los actos y normas impugnadas.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto.

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