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Primera Instancia

FERRADAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado contra la ANSeS por la inconstitucionalidad y falta de movilidad de la Ley 27.609 y solicitó ajuste por IPC y diferencias. El Juzgado rechazó la demanda y sostuvo que la fórmula de movilidad es atribución del legislador y que no consta agravio constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad o modificar la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030443/2026
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Cosa juzgada Jubilaciones Ajuste ipc Costas Honorarios Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Ferradas Carlos Alberto (titular del beneficio de jubilación Nº 15-0-6990744-0-5, derecho adquirido el 21/01/2015).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ley 27.609 por entender que su fórmula de movilidad resulta insuficiente y vulnera derechos constitucionales y convencionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 C.N.); se pide aplicar la evolución del IPC, abonar diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y costas/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos por carecer de agravio constitucional que justifique la intervención judicial sobre la pauta de movilidad fijada por la Ley 27.609; se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios para su letrada en $540.025 (5 UMAs), sin condenar en honorarios a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"El artículo 14 bis se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios adecuados a la realidad... y que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 329:3089)."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros)."

Respecto de la cosa juzgada: el juez destacó que el actor obtuvo una sentencia previa (expte. 80764/2015) que resolvió cuestiones relacionadas y por ello desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada sobre otros puntos y sostuvo que aquellos topes ya fueron resueltos en ejemplar previo: "la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..." (cita a C.S.J.N., in re: Fernandez Martinez, J.L. C/Minetti J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte dispositiva arriba transcripta es la que resuelve.

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