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Primera Instancia

SALATINO HORACIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, admitió la prescripción parcial y rechazó las declaraciones de inconstitucionalidad y otros agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019779/2026
Reajuste Ley 24.241 Pbu Anses Movilidad Ley 27.609 Prescripcion administrativa art.82 l.18.037 Doctrina makler/volonte Mopre Retroactivos

¿Quién es el actor?

SALATINO HORACIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1520846-0-2) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; pedido de recálculo del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción por la demandada en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SALATINO HORACIO DANIEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."

Otros fundamentos y precedentes invocados: el juez sustenta su decisión en la doctrina de la Corte Suprema (Volonté, Makler, Badaracco, Badaró, Quiroga) y en precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social (salas I-II-III) que establecen metodología de ajuste del MOPRE y control de confiscatoriedad; reconoce la competencia del Congreso para fijar índices de actualización (cita Fallos en "Blanco, Lucio Orlando") y considera aplicable la ley 27.609 para la movilidad, rechazando la impugnación constitucional de dicha ley y de decretos vinculados por falta de demostración de irrazonabilidad o confiscatoriedad. Se difieren para ejecución otros planteos (topes, impuesto a las ganancias) para que la actora pruebe la lesión en esa etapa.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto.

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