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Primera Instancia

LESCANO MARIO CAYETANO S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

El Asesoramiento de Incapaces solicitó la revisión de la determinación de capacidad de Lescano Mario Cayetano; se resolvió conservar su capacidad jurídica con restricción para el manejo del dinero, consentimiento de prácticas médicas y determinadas interacciones sociales, disponiéndose un sistema de apoyo. El Tribunal fundamentó la medida en el informe pericial interdisciplinario que diagnosticó retraso mental leve con síntomas psicóticos y en la normativa del CCCN y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37673
Determinacion de capacidad Capacidad restringida Sistema de apoyo Retraso mental leve Consentimiento medico Proteccion patrimonial Cccn Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Asesoria de incapaces Costas. () en la linea de normas se consigno el articulo 12 de la convencion como fundamento en los considerandos Donde la sentencia remitio a art. 12 de la convencion de los derechos de las personas con discapacidad y En el bloque de normas Se incluyo la ley 26.378 que aprobo esa convencion.

¿Quién es el actor?

Asesoría de Incapaces N° 1 (solicitó la revisión de la sentencia declarativa).

¿A quién se demanda?

LESCANO MARIO CAYETANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de la capacidad jurídica de LESCANO MARIO CAYETANO y adecuación del régimen aplicable conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y tratados internacionales (implementación de medidas de apoyo vs. privación de capacidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que LESCANO MARIO CAYETANO conserva capacidad jurídica para los actos cuyo ejercicio no se le limita y que tiene capacidad restringida para el manejo del dinero, consentir prácticas médicas, socializarse e integrar grupos de actividades; se mantiene designado como sistema de apoyo al Sr. JOSÉ MELITON LESCANO; se dispone inscripción en el Registro de las Personas; se fija plazo de 3 años para nueva evaluación interdisciplinaria; se imponen las costas al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado cuanto precede, corresponde ahora puntualizar las conclusiones a las que arribaran los miembros del equipo técnico del Juzgado de Familia Nro 4, en la pericia evaluativa interdisciplinaria agregada en autos con fecha 17/07/2026 por los profesionales Lic. Romero y Liñan, quienes dictaminan: '...1) LESCANO MARIO presenta un cuadro compatible con RETRASO MENTAL LEVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS. Su pronóstico es RESERVADO. ... 4) Con el fin de proteger, asistir y promover la mayor autonomía posible del interesado (art. 625 inc. 4° CPCC) se sugiere lo siguiente: Debe continuar con el tratamiento implementado respecto a las cuestiones clínicas y se sugiere realizar interconsulta psiquiátrica. Requiere de la supervisión/asistencia/colaboración de terceros/familiares. El cuadro del interesado le permite solo parcialmente dirigir su persona y administrar su patrimonio requiriendo la intervención de terceros responsables para su asistencia y supervisión de forma cotidiana y permanente'."

"IV.- En función de las motivaciones expuestas, reparando especialmente en el mencionado informe, y habiéndose oído a la Asesoría de Incapaces interviniente, corresponde, por tanto, dictar un nuevo pronunciamiento, declarando que LESCANO MARIO CAYETANO, conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan y cuenta con capacidad restringida para el manejo del dinero, consentir prácticas médicas, socializarse e integrar grupos de actividades; por lo que no puede llevar a cabo pequeños contratos, operaciones que impliquen la modificación de su patrimonio ni manejo de pensión, como así tampoco, ejercer por sí actos de administración y disposición de cualquier tipo de bienes, estableciendo que no podrá disponer de ellos por actos entre vivos, ni realizar actos de administración sin la representación y asistencia de su sistema de apoyo, ya que el informe de autos da cuenta de sus limitaciones para desenvolverse autónomamente y para administrar por su cuenta sus bienes, debiéndose otorgar medidas de apoyo para poder conservar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica y considerable autonomía únicamente en la realización de quehaceres de su vida cotidiana, en ambientes conocidos y dentro de su círculo más íntimo."

"Por último, déjase establecido que son nulos los actos que contraríen lo dispuesto en la presente sentencia (art. 44 CCCN)."

Costas: Impuestas al interesado (art. 628 CPCC).

Plazo de revisión: Se dispone nueva evaluación interdisciplinaria dentro de 3 años, con posibilidad de revisión anticipada a petición de parte (art. 40 CCCN).

Designación del sistema de apoyo: Mantener a JOSÉ MELITON LESCANO con obligación de informar sobre conflictos de interés y la exigencia de intervención del Ministerio Pupilar y la Jurisdicción para actos de administración extraordinaria y de disposición.

Normas que cita

  • Ley 25.280Convenciones
  • Ley 26.378arts. 1, 3, 4, 12.4? · Convenciones
  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 22 y 23 · Constitucion nacional
  • Ley 26.657art. 3° · Salud publica
  • Ley 26.994arts. 31, 32, 51, 707 y concs. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 31, 32, 37, 38, 40, 43, 44, 51, 625, 627, 707 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 625 inc. 4°, 627, 628, 135 incs. 12 y 14, 143

Fallos que cita

  • Cám. Nac. Civil, Sala C, S. 12-08-1985Cám. Nac. Civil Sala C · 12/08/1985

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