FONTANA MARTA ESTER S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La peticionante promovió información sumaria para acreditar domicilio y convivencia con Armando Elio Domínguez a fin de solicitar pensión derivada. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró acreditada la convivencia y el domicilio en La Pampa 932, Mar del Plata, para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social.
¿Quién es el actor?
MARTA ESTER FONTANA, DNI 5.118.288, representada por la Dra. María Laura Agüero.
¿A quién se demanda?
No existe parte contraria formal; la acto se dirige a producir prueba para presentación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sumaria con expediente para que judicialmente se pruebe que el domicilio del causante Armando Elio Domínguez coincidía con el de la peticionaria en calle La Pampa 932, Mar del Plata, a fin de tramitar pensión derivada por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditado que la Sra. Marta Ester Fontana convivió con el Sr. Armando Elio Domínguez hasta su fallecimiento (11/12/2025) en La Pampa 932, Mar del Plata, y se ordenó librar el testimonio pertinente para su presentación ante el Instituto de Previsión Social. No se imponen costas y se regulan honorarios a favor de la Dra. Agüero en 20 JUS arancelarios (equivalentes al día de la sentencia a $1.064.640).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes actuaciones y con el resultado de la prueba producida, se adelanta que la acción entablada debe prosperar (art. 384 del CPC)."
"Con la documentación que obra reservada en Secretaría y que tengo a la vista en este acto, que no fuera cuestionada, se acredita con la libreta de familia expedida por la Dirección General de Registro Civil de la República de Bolivia, que la peticionaria MARTA ESTER FONTANA contrajo matrimonio con el Sr. ARMANDO ELIO DOMINGUEZ, el día 14 de septiembre de 1975, en el Departamento de Potosí, Provincia de Modesto Omiste, localidad de Villazón, República de Bolivia."
"Con la prueba producida ha quedado debidamente acreditado, que al momento del fallecimiento ocurrido el día 11 de diciembre de 2025 del Sr. ARMANDO ELIO DOMINGUEZ, conviviente de la Sra. MARTA ESTER FONTANA, mantenía el domicilio de calle La Pampa N° 932 de la ciudad de Mar del Plata (arts. 384, 385, 393, 424, 438, 456 y conc, del C.P.C.C.)"
Prueba valorada: partida de defunción (11/12/2025), libreta de familia boliviana (matrimonio 14/9/1975), certificado de nacimiento de la hija Romina Paola Domínguez (8/8/1985), constancias y certificaciones de afiliación a IOMA, prueba informativa de IOMA y declaraciones testimoniales de Mercedes Yorio y Matías La Falce. El tribunal aplica el criterio de la sana crítica para estimar acreditada la convivencia y el domicilio.
Costas y honorarios: no se imponen costas por la naturaleza del trámite y falta de contradicción; honorarios regulados en 20 JUS conforme Ley 14967 y resolución RP 873/26 (valor del JUS al día de la sentencia informado).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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