LEDESMA ESPEDITO TEOFILO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Espedito Teófilo Ledesma; se declara la sucesión hereditaria. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales sus hijos Tamara Gabriela y Lis Laura Ledesma y Arias, Santiago y Alejandro Ledesma Silva, y su cónyuge supérstite Carolina Silva, con cesación de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes de la sucesión: Tamara Gabriela Ledesma y Arias; Lis Laura Ledesma y Arias; Santiago Ledesma Silva; Alejandro Ledesma Silva; y Carolina Silva (cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
La sucesión de Espedito Teófilo Ledesma (causante, fallecido el 30/06/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Espedito Teófilo Ledesma, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Tamara Gabriela y Lis Laura Ledesma y Arias, Santiago y Alejandro Ledesma Silva, y su cónyuge supérstite Carolina Silva, a quien se le declara además heredar en cuanto a los bienes propios; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 13/06/2025 -CUMPLE RECAUDOS (250200597023781548)- se acredita el fallecimiento de ESPEDITO TEOFILO LEDESMA -DNI 11.599.977- ocurrido el día 30 de Junio de 2024.
IV) Conforme surge de la partida de matrimonio acompañada en DOCUMENTACION - ACOMPAÑA (247300597026313199) con 23/07/2009 se inscribió la sentencia de divorcio y disolución de la sociedad conyugal del Sr. Espedito Teofilo Ledesma -causante- y la Sra. Gladys Adelina Arias dictada con fecha 5/12/2000 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Quilmes con efecto retroactivo al 14/11/1996.
VII) Que con los diarios y recibos acompañados en autos -D. H. - SOLICITA SE DICTE (253100597025999216)- consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ESPEDITO TEOFILO LEDESMA -DNI 11.599.977-, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos TAMARA GABRIELA LEDESMA Y ARIAS, LIS LAURA LEDESMA Y ARIAS, SANTIAGO LEDESMA SILVA, y ALEJANDRO LEDESMA SILVA, y su cónyuge supérstite CAROLINA SILVA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."
(Se mantiene el lenguaje y las citas textuales del Tribunal. No hay votos divididos.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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