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Cámara de Apelaciones

DI GIROLAMO, DIANA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a la ANSeS solicitando la prestación previsional por fallecimiento prevista en la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el criterio de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie en 10 días y, de otorgarse, haga efectiva la prestación en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027901/2026/CA001
Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 70% Remision Honorarios Uma Seguridad social.

¿Quién es el actor?

DI GIROLAMO, DIANA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de pensión por fallecimiento/otorgamiento de prestación previsional en los términos de los artículos 48 y 53 de la Ley 24.241 (en el marco del reclamo por retiro/ invalidez señalado en el expediente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que las remita en 10 días a la ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Se regulan honorarios para la dirección letrada de la actora por $324.015 (3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 24.3.2007 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte dispositiva final; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • C.P.C.C.N.art. 68 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 19 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25 (C.s.j.n.)
  • Resolución SGA 622/26
  • Resolución SGA 2622/26

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