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Cámara de Apelaciones

CHARPENTIER EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando redeterminación y movilidad de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) confirmó el pronunciamiento de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes y decretos impugnados y ordenando costas y honorarios en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018781/2024/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Costas Honorarios Doctrina constitucional

¿Quién es el actor?

CHARPENTIER EDUARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación previsional; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos reglamentarios y del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Además, el Tribunal explica la cuestión de aplicabilidad temporal de la ley 27.426 y la ausencia de acreditación de una "quita en el monto del haber" por la nueva fórmula, señalando precedentes: "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19.9.99), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11.11.14)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (planteos relativos al art. 2 de la Ley 27.426 y a la aplicación de la ley 27.609), adhiriendo al precedente de la CSJN respecto de la constitucionalidad del artículo cuestionado pero consignando reservas y proponiendo diferir otros tratamientos para la etapa de ejecución; ello fue dejado consignado como opinión separada y no modificó el acuerdo mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 1; art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 17; art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423art. 30; art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68; art. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 75; art. 76 · Constitucion nacional

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