JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MORA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios en sus haberes y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027787/2024/CA001
Reajustes previsionales Pbu Movilidad previsional Costas Ley 27.609 Ley 27.423 Cpccn art. 68 Anses Inconstitucionalidad (peticion rechazada) Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Mora Miguel Ángel (actor demandante en autos “MORA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por reajustes de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y medidas reglamentarias y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas (confirmando lo resuelto en primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 en los términos indicados); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", expresando matices sobre la aplicación de precedentes (por ejemplo el índice a aplicar para actualización de la PBU y el tratamiento del recálculo del haber inicial conforme a Elliff), pero la resolución transcurrida fue por mayoría y define lo dispuesto en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • C.P.C.C.N.arts. 68, 68 segunda parte, 36-77 (mención general) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.609art. 4 (mención) · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 17, 24, 30, 97 (menciones) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 274/24
  • Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 16; art. 75 inc. 22 y 23 · Constitucion nacional
  • Decreto 532/22; 116/23

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