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Cámara de Apelaciones

MAFUD MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y consideró constitucionales las normas cuestionadas y que los bonos no integran el haber permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014002/2025/CA001
Reajustes Movilidad previsional Bonos/refuerzos Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

MAFUD MÓNICA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y la incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber como componente permanente y base de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior, conforme la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la representación letrada de la actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609; y la incorporación de los bonos de refuerzo."

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero‑junio y julio‑diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

"En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales ... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." (cita de doctrina de la CSJN).

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."

Se transcribe además el dictamen del Ministerio Público Fiscal citado: "los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto de varias cuestiones: (i) se atiene a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor...", rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; (ii) diferir para ejecución el análisis sobre la Ley 27.609; y (iii) cita la Sent. Def. en "GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES" (Sala 1) y el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Esa reserva fue consignada por la vocal como manifestación de posición no mayoritaria, pero la resolución final fue la confirmación por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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