JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRUCES CARMEN LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando recomposición de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos/refuerzos al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de inconstitucionalidad manifiesta, por competencia legislativa en movilidad y por no admitir los bonos como componente permanente del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052540/2025/CA001
Reajustes varios Anses Movilidad previsional Emergencia Ley 27.541 Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

CRUCES CARMEN LEONOR (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos administrativos y pedido de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios; recomposición del haber de enero y febrero de 2021; incorporación de bonos/refuerzos y pago de diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida. Se rechazaron los agravios relativos a la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se consideró improcedente incorporar los bonos/refuerzos como componente permanente del haber y se denegó la pretensión de aplicar rubros de movilidad distintos a los establecidos por las leyes y decretos indicados. Se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

"Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini deja a salvo su opinión en varios puntos y sostiene, entre otras apreciaciones, que cesada la emergencia el 1.1.21 recobraba vigencia la ley 27.426 y que "corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal...". Esa opinión quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.