VELIZ OSCAR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional, en particular la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, desestimó el recurso de la demandada y fijó pautas para la verificación del reajuste de la PBU, estableciendo un criterio porcentual (umbral del 15%) y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VELIZ OSCAR MANUEL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios del haber previsional, con especial énfasis en la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó el honorario de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas.
En este sentido, un nuevo análisis de la cuestión ha sido efectuado en el precedente “Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N.º 4918/24, en el cual se sostuvo que razones de prudencia interpretativa y una revisión crítica de la evolución doctrinal y normativa imponen la necesidad de replantear el análisis integral del componente PBU.
Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.
Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión", constando la resolución por mayoría; dicha salvedad se registra pero la decisión adoptada es la que integra la mayoría de la Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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