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Primera Instancia

ADORNO NAHUEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ REIMUNTO MATIAS HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por choque posterior en Av. Rivadavia ocurrido el 18/02/2022. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Matías Reimunto y a la aseguradora Caja de Seguros S.A. a pagar $31.474.000 a favor de Nahuel Adorno, y rechazó la demanda de Angélica Del Molino por falta de prueba de su presencia en el vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87258
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cccn arts. 1722 1757 1758 1769 Ley nacional de transito 24.449 Ley 17.418 art. 118 (citacion en garantia) Pericia medica y pericia mecanica Indemnizacion por incapacidad sobreviniente Dano moral / consecuencias no patrimoniales Caja de seguros s.a. (aseguradora condenada)

¿Quién es el actor?

Nahuel Alejandro Adorno y Angélica Susana Del Molino.

¿A quién se demanda?

Matías Hernán Reimunto (titular/ conductor del Peugeot JHK-876) y en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de colisión de tránsito ocurrida el 18/02/2022 por la suma de $8.750.000 (se ajusta y amplía en la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente: se condena a MATÍAS HERNÁN REIMUNTO y se hace extensiva la condena a CAJA DE SEGUROS S.A. a pagar la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($31.474.000) más intereses; se rechaza la demanda de ANGÉLICA SUSANA DEL MOLINO; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tratándose en autos de daños y perjuicios derivados de la colisión entre dos vehículos automotores, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que remite al régimen de responsabilidad derivada de la intervención de cosas previsto por los arts. 1757 y 1758 del mismo cuerpo legal."

"El art. 1757 ... dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas ... estableciendo expresamente que dicha responsabilidad es objetiva."

"En consecuencia, quien pretenda desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que le viene objetivamente impuesta deberá acreditar en forma suficiente la causa ajena invocada..."

"La producción material del accidente con relación al coactor Adorno no se encuentra controvertida. En efecto, la citada en garantía reconoce expresamente la ocurrencia del siniestro ... que Matías Reimunto conducía el vehículo asegurado ... por detrás del rodado de la parte actora y en idéntico sentido de circulación."

"Por lo expuesto, en atención a las constancias de autos, concluye la Suscripta que Nahuel Alejandro Adorno ha producido prueba suficiente ... mientras que la citada en garantía y el demandado no aportan material probatorio suficiente que permita desvirtuar el hecho o acreditar que el hecho se haya producido por culpa de la víctima..."

"En lo que respecta a la coactora Angélica Susana Del Molino ... su presencia en el vehículo al momento del siniestro si constituye un hecho controvertido ... no se ha producido en autos prueba testimonial, documental, informativa ni de otra naturaleza que permita tener por acreditado que la nombrada efectivamente se encontraba a bordo ... Corresponde, por ello, rechazar la demanda promovida por Angélica Susana Del Molino."

Sobre la valoración pericial y cuantificación: "La pericia médica ... Justipreciamos dicha incapacidad ... dando un total del 34% ... defino el rubro en tratamiento en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) en favor del coactor NAHUEL ALEJANDRO ADORNO."

"Estimo entonces que están presentes los extremos requeridos para su procedencia (Art. 1741 del Código Civil y Comercial ...) fijando por este concepto en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) en favor del coactor NAHUEL ALEJANDRO ADORNO."

"El presente rubro prospera por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) en favor del coactor NAHUEL ALEJANDRO ADORNO."

"En consecuencia ... fijar por este concepto la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.274.000) en favor del coactor Nahuel Alejandro Adorno."

Bloque dispositvo final: "1) Haciendo lugar a la demanda ... condenando ... a pagar ... $31.474.000 ... 2) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por ANGÉLICA SUSANA DEL MOLINO ... 3) Imponiendo las costas ... 4) Difiriendo la regulación de honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución está firmada por la Jueza GLADYS MABEL ZALDUA; se sigue el bloque dispositivo final como decisión del Tribunal de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Martinez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto s/ Daños y Perjuicios"SCJBA · 21/02/2018
  • Causas (C.119.088; C-120536; C-121134) (Vera, Nidera)SCJBA
  • Cámara Civ. y Com. San Martín, Sala II, "Torres Silvia Noemí y otro/a c/ Moreno Facundo..." Expte. 76.679Cam. Apel.
  • CN Esp. C.C., sala V, "Melo, Dalma P. c/ Del Pozo, Horacio y otro"CN Esp. C.C. · 08/07/1988

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