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Cámara de Apelaciones

SOSA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de la Prestación Básica Universal y la incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (difiriendo cuestionamientos sobre topes para la ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo además reglas sobre costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063072/2025/CA001
Pbu Bonos previsionales Reajuste Topes de haberes Costas Liquidacion Ley 24.241 Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

SOSA MARIA ISABEL (actora / beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación/percepción de bonos y refuerzos previsionales, impugnaciones vinculadas a topes de haberes, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSES (y, en consecuencia, difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes), confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y la ley 27.423, confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera dispuesto para la instancia anterior. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se remitió a ejecución/liquidación según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"…la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión en varios puntos (índice aplicable para actualización del PBU, tratamiento de la ley 27.609 en esta etapa, y consideraciones sobre desigualdad entre percibientes de distintas categorías), pero la resolución adoptada es la de la mayoría.

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