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Primera Instancia

BERODIA JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS la liquidación y pago en 120 días conforme los considerandos (incluida verificación de confiscatoriedad).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021396/2025
Anses Reajustes Pbu Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 26.417 Calculo confiscatoriedad Movilidad Liquidacion y pago

¿Quién es el actor?

JUAN MANUEL BERODIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de PC y PAP, y demás efectos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios; se declaró las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168, 25, 26, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 3/2021art. 4

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