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Primera Instancia

AVILA ROQUE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad parcial de topes; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 23/12/2023 y declaró inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016489/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Topes maximos Inconstitucionalidad Anses Pbu Ampo/mopre Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses retroactivos Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

AVILA ROQUE JESUS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido conforme a la ley 24.241 (cuestionamiento de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas del considerando, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 23/12/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se aceptó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto, se impusieron costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Badaro'."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos distintos; la Parte Resolutiva final es la que prevalece.

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