SEO NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales y se impugnaron topes y la aplicación de normas de movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se verifica una quita superior al 15%, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SEO Norma (titular de prestación previsional, Fecha de Adquisición de Beneficio 17/04/2000).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; se cuestionaron la actualización del haber (incluyendo recomposición a enero 2021 relacionada con Ley 27.541 y decretos), la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes), la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (nuevo esquema de movilidad) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini formuló disidencia parcial respecto del punto relativo a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado sobre ese punto; sin embargo, por mayoría se confirmó la decisión de la instancia anterior. (La disidencia fue advertida y el voto de Fantini quedó en minoría.)
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 30 primer párrafo; art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 274/2024
- Decreto 73/2019
- Decreto 481/2021
- Decreto 855/2021
- Decreto 215/2022
- Decreto 532/2022
- Decreto 788/2022
- Decreto 105/2023
Fallos que cita
- "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo"CSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios"CSJN · 06/08/2015
- "Actis Caporale, Loredano"CSJN · Fallos 323:4216
- Fallos 295:694CSJN
- Fallos 300:194CSJN
- Fallos 279:389CSJN
- Fallos 280:424CSJN
- Fallos 292:447CSJN
- Fallos 293:235CSJN
- Fallos 300:84CSJN
- Fallos 305:866CSJN
- Fallos 307:1985CSJN
- Fallos 312:194CSJN
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