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Primera Instancia

DINARELLI EMILIANO C/ GARCIA IVAN NAHUEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo de transacción por $12.000.000 que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la citada en garantía y reguló honorarios de los profesionales y de la mediadora conforme a la escala arancelaria y criterios jurisprudenciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-15631-2024
Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotor Indemnizacion $12.000.000 Regulacion de honorarios Ley 14.967 Codigo civil y comercial (arts. 730 Cpcc (art. 308 Art. 73) Mediacion / honorarios de mediador Costas a la citada en garantia Base regulatoria

¿Quién es el actor?

DINARELLI EMILIANO

¿A quién se demanda?

GARCIA IVAN NAHUEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico (acción por daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo celebrado el 1/10/2026; imponer las costas a la citada en garantía conforme lo acordado; tener por válidos los honorarios pactados y regular otros honorarios profesionales y de la mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado al acuerdo agregado el 1.10.2026 y solicitan su homologación judicial, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C..

Dicha transacción expresa la voluntad de las partes (arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación), y no aparecen en la misma vicios dirigidos a la voluntad del acto. Luego, y en virtud de lo manifestado precedentemente,"

"RESUELVO:

I. Homologar el acuerdo al cual arribaron las partes en fecha 1.10.2026.

II. Imponer las costas a la citada en garantía, conforme lo acordado (art. 73 del C.P.C.C.)."

"Encontrándose dentro de la escala arancelaria legal los honorarios de los letrados de la parte actora, VICTOR LIONEL MAMBRIN T° IV F°466 CAAL, pactados por la suma de $ 2.400.000, tiéneselos presentes (arts. 2, 3 y 25 de la ley 14967)."

"Regular los honorarios del Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE, Tº XXXI Fº 3 C.A.S.I en la suma de 5 ius y los del Dr. Lucas Martín Giugale abogado Tº LII Fº 330 CASI, en la suma de 2 ius, sujeta a los aportes y contribuciones que correspondan (arts. 730 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo arribado ($ 12.000.000) (SCBA, C. 120.567, "Fourcade, Edgardo H. contra Fourcade, Francisco R. Incidente 6/12/21; "Muñoz", sent. de 5-XI-2008; C. 114.092, "Lattanzio", sent. de 22-VIII-2012; que siguen el criterio de la Corte nacional en Fallos: 315:2575; 320:1066, 329:1191)"

"Por otra parte, en vista de las tareas efectivamente realizadas por la mediadora interviniente Marcela Nigro LM 086, y debiendo merituarse, además de la naturaleza, complejidad del asunto, resultado obtenido, calidad eficacia y extensión del trabajo, la proporcionalidad respecto a las tareas efectivamente cumplidas y los honorarios regulados a los demás profesionales intervinientes en autos, estimo que corresponde regular la suma de 7 IUS, sujeto a aportes y contribuciones (arts. 730 y 1255 del CCC; SCBA, causa Q-75064 del 6/11/19; conf. Cám, Apel II LM "RODRIGUEZ BIBIANA NANCY Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO" causa 4013-2016 del 15/10/19; CC002LP, 27/2/2018 causa 123006 "San Martín Miguel Elías c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios"; conf. CC001 LM 1/8/2017, Fernandez Marcos Hernán c/ Falur Rodolfo Hector y otros s/ Daños y Perjucios; conf. CC0001 LM 40821-2013, 25/10/2016," Bruno José Luis c/ Cuenca Rosa Liliana s/ Daños y Perjuicios")"

Otras constancias relevantes: base regulatoria tomada $12.000.000; honorarios pactados del letrado actor $2.400.000; regulación de 5 ius para Dr. Federico Tallone y 2 ius para Dr. Lucas Giugale; mediadora regulada en 7 IUS. Notifíquese y comuníquese a Receptoría General que la causa concluyó por transacción; desafectar el plazo fijo de autos.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73, 135 inc.12
  • CCCNarts. 959, 1021, 1061, 1643, 2651, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 25, 54, 57
  • 3397/08 (Scba)art. 58 apdo. b)

Fallos que cita

  • Fourcade, Edgardo H. contra Fourcade, Francisco R. IncidenteSCBA · 06/12/2021
  • "Muñoz"SCBA · 05/11/2008
  • "Lattanzio"SCBA · 22/08/2012
  • Fallos 315:2575CSJN
  • Fallos 320:1066CSJN
  • Fallos 329:1191CSJN
  • causa Q-75064SCBA · 06/11/2019
  • "RODRIGUEZ BIBIANA NANCY Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO" causa 4013-2016Cám. Apel. II · 15/10/2019
  • "San Martín Miguel Elías c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios" causa 123006CC002LP · 27/02/2018
  • "Fernandez Marcos Hernán c/ Falur Rodolfo Hector y otros s/ Daños y Perjucios"CC001 LM · 01/08/2017
  • "Bruno José Luis c/ Cuenca Rosa Liliana s/ Daños y Perjuicios"CC0001 LM · 25/10/2013

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