JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAPURRO ENRIQUE JAVIER C/ PETRUCCELLI EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito: el actor reclamó reparación por lesiones y daños materiales sufridos en choque moto - automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora por extensión hasta el límite de cobertura actualizado, fijando el total indemnizatorio en $41.315.847 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-8176-2015
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo (art. 1113 cc velez) Aseguradora Actualizacion limite de cobertura Intereses 6% scba Incapacidad Danos materiales Extension de condena (art. 118 ley de seguros) Costas

Quién demanda (Actor)

Enrique Javier Capurro (actor).

A quién se demanda (Demandado)

Eduardo Osvaldo Petruccelli y Esteban Aaron Miranda; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños personales (fracturas, incapacidad) y daños materiales de la motocicleta por accidente de tránsito ocurrido el 11/02/2015; intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados a pagar $41.315.847 en 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses desde el 11/02/2015 hasta la fecha de sentencia al 6% anual y desde la fecha de sentencia la tasa pasiva más alta conforme jurisprudencia provincial; se hizo extensiva la condena a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada conforme art. 118 Ley 17.418 y el límite de cobertura será actualizado conforme criterio del fallo; se impusieron las costas a los demandados; se diferirá regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recapitulando las constancias de la causa penal, el dictamen pericial y la conducta omisiva del demandado, Eduardo Osvaldo Petrucelli, aportan indicios graves, concordantes que llevan a tener por acreditado que la colisión se produjo entre un vehículo saliendo de un estacionamiento y una motocicleta en circulación y que el riesgo lo generó la conducta del conductor del vehículo automotor, que emprendió la salida del estacionamiento para ingresar a la Avenida Presidente Perón, sin tomar las precauciones que la maniobra a realizar ameritaba."

"En consecuencia, dado que se ha probado que el accidente lo causó el riesgo generado por la salida del rodado del garaje, la demanda debe ser admitida (art. 1113 Código Civil, arts. 48 y 39 inc. B Ley 24.449. arts. 59, 60, 163 inc. 5, 354 inc. 1, 375, 384, 385 y 474 Código Procesal)."

"VI. Detalle de los rubros por los que prospera la demanda:

1) Lesión física $ 40.000.000

2) Gastos por tratamiento medico, medicamentos y traslados $ 400.000

3) Daño Moral $ 600.000

4) Daños materiales $ 315.847

TOTAL $ 41.315.847"

Votos / mayoría

El bloque dispositvo final es el que resuelve; no surge voto dividido que modifique lo resuelto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.