TABORDA HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y la actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas y la regulación de honorarios, sosteniendo criterios de armonización jurisprudencial sobre índices de actualización y diferir el estudio de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
TABORDA HECTOR RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); declaraciones de inconstitucionalidad de normas (art. 1 y 2 Ley 27.426; arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 inc.3 Ley 24.463; art. 14 punto 2 Resolución S.S.S. 6/09; cuestionamientos a Ley 27.541 y Ley 27.609 y decretos relacionados); imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponer costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 23/08/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
"a los fines de alcanzar una solución razonable ... deberá considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)"
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423 ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en relación con la metodología y alcance temporal de la actualización de remuneraciones, proponiendo reglas específicas (adhiriendo a precedentes "Elliff" y "Blanco" y al criterio aplicable según cantidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009). Los Dres. Dorado y Carnota formaron la mayoría que confirmó la sentencia apelada. La disidencia fue explícita en el voto de Fantini.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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