DELRIEU, MAURICIO EXEQUIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y sostuvo que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241; impuso costas y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
DELRIEU, MAURICIO EXEQUIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; costas en el orden causado; devolución de las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Cardiopatía coronaria grado III; Diabetes millitus Tipo II; Cancer de colon operado sin colostomia; Eventración con anillo menor a 6 cm de diametro que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad psicofíscia del 53,10% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión de la Cámara es la transcripta supra.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.CSJN · 06/12/1977 · Fallos 299:265
- Sosa Raúl c/ ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)CSJN · 26/12/2017 · Fallos 340:2021
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