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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ, OLGA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora pidió retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad psicofísica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria: entendió que no están acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 y confirmó la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017808/2024/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad invalidante Anses Pericia medica Comision medica central Cuerpo medico forense Costas Art. 48 Art. 49 p.4

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ, OLGA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida, declarando que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se impondrán costas en el orden causado y se devolverán las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido se desprende que presenta una incapacidad psicofísica que se corresponde con el 55,47% de la Total Obrera."

"Los profesionales consultados concluyen que la titular padece: Limitación funcional del miembro inferior derecho y de la rodilla izquierda; Depresión neúrotica grado II; Hipertensión arterial estadio II; Flebopatía periférica G.II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 31,31 % de la T.O."

"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)"

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es unánime según las firmas del acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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