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Cámara de Apelaciones

DELGADO MARIO SARAGOSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027837/2025/CA001
Seguridad social Reajustes previsionales Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Dnu 274/2024 Reformatio in pejus Costas de alzada Anses Inconstitucionalidad diferida

¿Quién es el actor?

DELGADO MARIO SARAGOSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal, recomposición del haber respecto a la pauta de movilidad de enero-febrero 2021 vinculada a la Ley 27.541 y decretos posteriores, tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, declaración de inaplicabilidad de arts. de la Resolución S.S.S. 6/09, impuesto a las ganancias y cálculo de aportes por servicios autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)".

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de las cuestiones vinculadas con la Ley 27.541 y decretos sucesivos —manifestando que "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto"—, pero quedó en minoría. Los fundamentos de la mayoría son los que prevalecen.

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