TEJEDA MERCEDES ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales frente a ANSeS, objetando actualización de remuneraciones y parámetros de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
TEJEDA MERCEDES ANTONIO (titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de precedentes de movilidad (Badaro, Elliff, Blanco), actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 L. 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 L. 24.241), impuestos, y efectos de decretos y resoluciones (DNU 807/16, Res. S.S.S. 6/16, Res. 56/2018), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (cfr. art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 28/05/2015, en vigencia de la Ley 24.241."
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
"En relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ... el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los otros dos jueces adhieren al voto preopinante.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto-ley 807/16art. 5
- Resolución 140/95
- Resolución 56/2018
- Resol. S.S.S. 6/16
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
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