KOSTIC JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios cuestionando la metodología de actualización de remuneraciones y la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/3/1991 y el 28/2/2009 (ordenando usar el ISBIC), ordenó liquidar diferencias para enero-febrero 2021 y difirió otros temas (Ley 27.609 y Villanustre) para ejecución.
¿Quién es el actor?
KOSTIC JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de precedentes (Villanustre, Makler), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de metodologías de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.609) y otros reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró inconstitucional la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y se ordenó utilizar el índice ISBIC; se obligó a ANSeS a reajustar la prestación del actor en enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (solo enero y febrero 2021); se difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución; se declaró inaplicable el art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; se confirmaron el resto de los pronunciamientos apelados; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
2) “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.”
3) Sobre reformatio in pejus: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318).”
4) Sobre la PBU y su cálculo: citando a la Corte en “Quiroga”: “aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando Nº 9).
5) Sobre diferimiento de análisis de Ley 27.609: la Sala explica que “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución” ante la sanción del DNU 274/2024 que introduce nueva metodología mensual.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto de la inaplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores a marzo de 2009, sosteniendo que “al no existir una alta densidad de remuneraciones en períodos anteriores a marzo de 2009, la actualización deberá efectuarse en los términos del art. 3 de la ley 27.426” y que no se configuró confiscatoriedad. Esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Decreto 110/18
- Ley 24.241art. 32 (mencionado) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- DNU 274/2024
- Ley 27.541Emergencia publica
- 6/09art. 14 punto 2)
- Ley 27.423art. 30 primer párrafo · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 73/2019
- Decreto 481/2021
- Decreto 855/2021
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- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Makler (precedente)
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