BOIERO HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Boiero Héctor Miguel demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y cuestionamientos sobre normas aplicables. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó lo demás, diferenció para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, impuso costas a ANSES y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Boiero Héctor Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de normas aplicables (art. 9 Ley 24.463, arts. 25 y 26 Ley 24.241, Resolución SSS 06/09, y cuestionamiento de la ley 27.609), y reclamos relativos a impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder, y restituyó las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
2) "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero'."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo que contiene la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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