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Cámara de Apelaciones

ROMERO, MARIO VICTOR NICOLAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante prevista en la Ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004993/2025/CA001
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad Comision medica central Cuerpo medico forense Cpccn articulo 477 Anses Costas Confirmacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

ROMERO, MARIO VICTOR NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro/jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Incapacidad final por afección del miembro superior derecho; Diabetes estadio II; Flebopatía periférica estadio II; Limitación funcional de la rodilla derecha que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 36,24% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, que no fue impugnado, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la acordada por la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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