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Cámara de Apelaciones

CASTAÑO MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y diferió otros pronunciamientos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032345/2025/CA001
Reajustes previsionales Ley 27.609 Isbic Pbu Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Tasa de sustitucion

¿Quién es el actor?

CASTAÑO MARIANA

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios y la correcta actualización de remuneraciones para cálculo del haber previsional (haber inicial, PBU, bonos/refuerzos, impuestos, topes y tasa de sustitución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC de la Corte (Elliff y Blanco); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada (ver sección 0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."

2) "En consecuencia, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria..."

3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto mayoritario. En particular, sostuvo que, por inexistir "alta densidad de remuneraciones" en períodos anteriores a marzo de 2009, la actualización debía realizarse conforme al art. 3 de la Ley 27.426 y que no estaba configurado un supuesto de confiscatoriedad que imponga la inaplicabilidad de dicha norma; en lo demás adhirió al voto de la Dra. Dorado.

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