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Cámara de Apelaciones

VAAMONDE MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN y reguló honorarios a favor de la representación letrada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022132/2024/CA001
Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad art.9 inc.3 ley 24.463 Topes Confiscatoriedad 15% Costas de alzada Morales blanca azucena Honorarios ley 27.423 Fecha de adquisicion de beneficio Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

VAAMONDE MARIA ISABEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haber previsional (expte. 22132/2024; Fecha de Adquisición de Beneficio 24/04/2022, en vigencia Ley 24.241 con modificaciones por Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA en caso de corresponder (art. 30, primer párrafo, Ley 27.423); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 24/04/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."

"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de la Dra. Nora C. Dorado (voto que encabeza), el Dr. Walter F. Carnota y el Dr. Juan A. Fantini adhieren a la propuesta, conformando así la decisión mayoritaria. No consta disidencia.

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