JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINAS MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la cuestión sobre la Prestación Básica Universal y bonos extraordinarios y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025393/2024/CA001
Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 27.609 Dnu 274/2024 Topes Inconstitucionalidad Intereses Costas de alzada Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

MEDINAS MARIA DE LOS ANGELES

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, impugnación de topes y de normas de movilidad (entre ellas Ley 27.609), actualización de la Prestación Básica Universal y reclamo por bonos/refuerzos extraordinarios; intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se diferió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la actualización de la Prestación Básica Universal y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; se confirmó lo demás de lo decidido en la instancia apelada; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora conforme el art. 30 Ley 27.423; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."

"En otro orden de ideas, la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional; un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024."

"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado." (propuesta del voto preopinante, que fue acompañada por los demás votos).

Consideraciones puntuales incorporadas textualmente:

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al decisorio.

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