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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, JOSE DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Martínez solicitó jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por discapacidad del 58,97%; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley, ordenando costas y devolución al organismo de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029008/2025/CA001
Invalidez Ley 24.241 Retiro por invalidez Comision medica central Pericia medica Incapacidad Anses Costas Cuerpo medico forense Art. 48

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, JOSE DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida; declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado; y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional de ambos miembros superiores; Incapacidad de aparato visual; Síndrome Cerebral Orgánico grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 58,97 de la total obrera."

"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)"

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los tres Jueces de Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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