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Cámara de Apelaciones

TOLOZA, PABLO ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Toloza impugnó la denegatoria de jubilación por invalidez contra ANSES solicitando reconocimiento de incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida por entender que no están acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 y devolvió actuaciones al organismo, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008526/2026/CA001
Anses Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad Comision medica central Cuerpo medico forense Art. 48 Costas Confirmacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

TOLOZA, PABLO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241) por incapacidad con jerarquía invalidante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se imputaron costas en el orden causado; y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Cardiopatía Coronaria Estadio III; Diabetes Grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 42,55% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva recoge la decisión de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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