GIMENEZ, SERGIO HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor impugnó la denegatoria del retiro por invalidez reclamada bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, SERGIO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida; declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Cardiopatía coronaria grado III que, sumados a los factores de ponderación le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 49,50% de la total obrera."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)"
"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la que integra la resolución final y mayoritaria del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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