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Cámara de Apelaciones

CARBONELL HUGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”, confirmó lo restante y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028778/2025/CA001
Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos/refuerzos extraordinarios Prestacion basica universal Inconstitucionalidad diferida Art. 9 inc. 3? ley 24.463 Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

CARBONELL HUGO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de otras normas de movilidad; trato de “bonos” y refuerzos extraordinarios; impugnación de aplicación de topes según art. 9 inc. 3) Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y el análisis de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, confirmó lo resuelto en la instancia apelada en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la actuación de la actora ante Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA. Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma."

"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio; no obstante, difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución y manifestó que, en lo demás, comparte el voto de la Dra. Dorado. La decisión final es por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.

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