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Cámara de Apelaciones

LOPEZ ALFREDO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando actualización de haberes y diversas declaraciones de inconstitucionalidad, entre ellas sobre la Ley 27.609 y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (modificando la recomposición de enero-febrero 2021 y otros puntos), remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a los precedentes de la CSJN, diferió el tratamiento del precedente Villanustre para ejecución y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026208/2023/CA001
Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 274/2024 Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Ley 24.241 Prescripcion bienal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

LOPEZ ALFREDO JULIAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre el haber previsional (actualización del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y su aplicación (art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; art. 3 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609; Resolución SS 6/09; exención/imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos), intereses, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; remitió lo relativo al impuesto a las ganancias (haber y retroactivo) a lo resuelto por la CSJN en los autos “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de la sentencia de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida; regularizó honorarios de la representación letrada actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la Prestación Básica Universal y actualización: “...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. En consecuencia, “se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”

2) Sobre la Ley 27.609 y diferimiento: “...a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” Razona que la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología justifican cautela para evitar superposición normativa y resolver en ejecución con mayor claridad.

3) Sobre el impuesto a las ganancias: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos ‘García María Isabel...’ (sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes ‘García Marta Susana...’ (10/09/2020) y ‘García Blanco Esteban...’ (06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos.” En consecuencia, la Cámara remite el tratamiento al criterio de la CSJN.

4) Sobre topes y confiscatoriedad: “...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León...’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”

5) Prescripción e intereses: Se confirma la prescripción bienal aplicada por el a quo conforme doctrina CSJN (“Jaroslavsky...”, “Miralles...”), y los intereses “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’... ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo...’).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero 2021, y con los siguientes fundamentos en relación a la Ley 27.609... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (es decir, su voto contiene una discrepancia sobre la recomposición de esos haberes, que no altera el acuerdo mayoritario extractado en la parte resolutiva).

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