CAPDEVILA MONICA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, disponiendo además costas de Alzada a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
CAPDEVILA MÓNICA ELBA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios del haber previsional, impugnación de aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial conforme Ley 27.609, y cuestionamientos respecto del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución de sentencias; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios en favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 …, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “En relación a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia, cabe destacar que la parte actora adquirió su beneficio previsional en vigencia de la ley 27.609… Por lo precedentemente expuesto, es abstracto expedirse sobre el agravio vertido.”
4) “En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencias.”
5) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Dorado, Fantini y Carnota) adhieren en el mismo sentido; la parte dispositiva citada corresponde al acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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