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Cámara de Apelaciones

IRIARTE RICARDO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó reajustes previsionales contra ANSeS por el cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de topes y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás; además impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033607/2025/CA001
Reajustes previsionales Haber inicial Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Dnu 274/2024 Topes Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios

¿Quién es el actor?

Iriarte Ricardo Abel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de topes y deducciones, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, impuestos, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.609, art.26 Ley 24.241, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto en la sentencia apelada en los demás extremos, impuso costas de alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”), reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% sobre lo que se fije en instancia de grado más IVA) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que encabeza (Dr. Walter F. Carnota) propone la solución finalmente adoptada; la Dra. N. C. Dorado adhiere; el Dr. J. A. Fantini adhiere con consideraciones propias sobre criterios de actualización según densidad de remuneraciones. No obra disidencia.

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