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Cámara de Apelaciones

GUERCIO MIRTA CAROLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Confirmó en lo demás el índice aplicado a la Prestación Básica Universal y la validez del Decreto 807/16 por remisión al precedente Blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036647/2025/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion basica universal Indice de actualizacion Decreto 807/16 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Mirta Carola Guercio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y Prestación Básica Universal), con planteos de inconstitucionalidad del Decreto 157/18 y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

se revoca parcialmente la sentencia apelada; se confirma en lo demás; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el Decreto 807/16: "…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego…" (CSJN, "Blanco", Fallos 341:1924, citado). Por ello, se remite a esos fundamentos y se confirma lo resuelto en grado.

Sobre la PBU: "El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." Se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en grado.

Sobre la ley 27.609: se revoca lo dispuesto en grado y se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, remitiendo a los fundamentos de "Wald".

Sobre las restantes inconstitucionalidades: no se hace lugar por insuficiencia de la demostración del agravio concreto, citando que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" (CSJN Fallos 288:325, entre otros).

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